Resumen: La Audiencia Nacional aprecia falta de legitimación activa de la entidad demandante para impugnar un acuerdo extraestatutario no suscrito por ella que no le afecta ni a sus potenciales afiliados y sin que tampoco acredite implantación en el ámbito del conflicto.
Resumen: Pesca marítima. Orden APA/423/2020, plan de gestión de recursos pesqueros demersales en el Mar Mediterráneo. Examen del artículo 28 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima, en relación con la competencia del Ministerio para dictar la Orden impugnada. Se refleja la amplitud de la habilitación legal al Ministerio (artículos 27.1 y 31) sobre gestión y control de la actividad pesquera. La tramitación de la Orden Ministerial se ajusta a las previsiones del artículo 26.3.d) de la Ley 50/1997 y artículo 2.1.d) del Real Decreto 931/2017, en relación con la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, lo que también se pone en relación con el Reglamento (UE) 2019/1022 sobre Rendimiento Máximo Sostenible de recursos demersales. Imposibilidad de excesivo detalle en el caso examinado. Consulta pública del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, posibilidad de aplicar el plazo abreviado de siete días resaltando que en este caso, además, la parte formuló alegaciones que fueron valoradas. Doctrina y jurisprudencia sobre el control de la potestad reglamentaria. La OM se ajusta al Reglamento UE citado, ante la exigencia de una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, lo que puede conducir a una menor actividad porque hay que respetar el ordenamiento jurídico que impone un plan de pesca que responde a la necesidad de contribuir al logro de los objetivos de la PPC y en particular en aplicar el criterio de precaución en la gestión pesquera.